El Orujo Graso de las almazaras ya se considera oficialmente un subproducto

El Alperujo deja de ser residuo y pasa a ser valorado como subproducto

Los orujos grasos procedentes de las almazaras se considerarán un subproducto cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, según la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo publicada el pasado día 15 de febrero en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Esta orden establece los requisitos para que los orujos grasos procedentes de las almazaras que son destinados a la industria extractora, ya sea directamente o tras paso previo intermedio por otras instalaciones como son los secaderos o las instalaciones de almacenamiento, puedan ser considerados como subproducto conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Asimismo, cuando los orujos grasos se destinen a alimentación animal también serán considerados como subproducto tal y como establece en su artículo único la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Para otros usos potenciales de los orujos grasos tendrán que gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos, con el fin de asegurar su correcta gestión y proteger adecuadamente la salud humana y el medio ambiente. Esta nueva clasificación mejorará la visibilidad y la percepción de las industrias del alperujo, gracias a que se sustenta con una mejor reglamentación